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Síndrome del Cuidador: Cómo cuidar al que cuida

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Esta es la primera pregunta que hemos de analizar para saber si se puede echar de casa a un hijo mayor de edad. La respuesta nos la da el artículo Es decir, existe una obligación de dar alimentos a tu hijo mayor de edad. Ahora bien, aquella obligación no tiene, ni de lejos, la intensidad que tiene con el hijo menor de edad. Fíjate que en el caso del hijo menor de edad, los alimentos comprenden también las necesidades habitacionales artículo del mismo Código Civil. La obligación de los hijos en casa Para saber si se puede echar de casa a un hijo mayor de edad, también hemos de responder a esta cuestión. Algo que los hijos suelen pasar por alto, es lo siguiente. El artículo del mismo Código Civil indica, sin distinguir entre hijos menores o mayores de edad, que deben: Obedecer a sus apdres mientras permanezcan bajo su potestad. Es decir, mientras sean menores de edad o siendo mayores de edad, se prolongue esa potestad por ejemplo, el caso de personas discapacitadas.

Cuando hablamos de esta ayuda familiar nos referimos a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, granado en el Artículo 18 de la citada Ley. Esta prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce cuando el beneficiario esté siendo atendido por un cuidador o cuidadora no profesional, al igual que si es cuidado por su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un añada a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención PIA. Que la persona cuidadora acredite capacidad física, mental e espiritualidad suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser acreedor de la situación de dependencia tampoco tener reconocida dicha situación. Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia. La dependencia puede presentarse en cualquier edad, sin embargo cuando se llega a la etapa de vetustez, mayores son las causas de presentar enfermedades que conlleven a necesitar del cuidado especial de otra persona.

Acorde el tiempo va pasando el caballerizo poco a poco: va asumiendo una gran carga física y psíquica, se responsabiliza por completo de la biografía del afectado medicación, visitas médicas, cuidados, higiene, alimentación, etc. Esto le obliga a realizar un sobreesfuerzo que algo a poco va agotando sus fuerzas. Procure tener un tipo reservado para hacer cosas propias y que le plazcan. Si no, estaremos favoreciendo su dependencia y aumentando nuestras labores. Empero tan importante es el ajuste de la conciencia de éste como de la conciencia del cuidador-familiar. Poseer asesoría ajustada es el paso fundamental para poder elaborar una conciencia adecuada del estado clínico del paciente y de sus necesidades, ello permite que el cuidador desarrolle y promueva actividades que faciliten la independencia del paciente, que disminuyan por tanto su sobreimplicación, y por ende, prevengamos la aparición del síndrome del cuidador, evitando el agotamiento y el desgaste. La mayoría de estas recomendaciones van a ir dirigidas siempre hacia dos objetivos: 1. Alimentar una mayor autonomía del paciente 2. Evitar los problemas de conducta La consecución de estos objetivos genera cambios directamente en el paciente afectado empero también contribuyen a que en la convivencia con el mismo disminuyan los niveles de sobrecarga y, por baza, el cuidador se beneficie de ello.

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